Informe técnico: Junta Electoral

INFORME TÉCNICO JURÍDICO DE LA JUNTA ELECTORAL

RESOLUCIÓN DE NO OFICIALIZACIÓN DE LISTA BORRAVINO POR VICIOS INSALVABLES

SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE BAHÍA BLANCA

I. DATOS IDENTIFICATORIOS DEL PROCESO

Expediente: Renovación Total de Autoridades Sindicales, Período 2026-2030
Objeto: Impugnación y No Oficialización de Lista Borravino
Apoderada: Sra. Alejandra Macaroni (DNI 21.797.541 – Legajo 14401)
Período de actuación: 15 al 26 de mayo de 2025
Resolución: Acta de No Oficialización por Unanimidad

II. INTEGRACIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL

Presidente: Alberto Oscar Cesca (DNI 12.474.563)
Vicepresidente: Ramiro García Costa (Legajo 99953)
Vocales:

  • Franco Valentino Pallero (Legajo 15038)
  • Noemí Giménez (DNI: 11.113.169)
  • María Eugenia Cesca (Legajo 99948)

III. MARCO JURÍDICO APLICABLE

A) Normativa Sindical Específica

  • Estatuto Sindical: Artículos 34, 51, 58, 59, 60, 81 y concordantes
  • Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551: Artículos 8, 17 y 18
  • Decreto Reglamentario N° 467/88

B) Principios Jurídicos Rectores

1. Principio de Legalidad Electoral

El principio de legalidad en materia electoral sindical establece que todos los actos del proceso comicial deben ajustarse estrictamente a las disposiciones normativas vigentes, sin admitir interpretaciones extensivas que puedan comprometer la integridad del sistema democrático. Este principio opera con carácter taxativo y restrictivo, exigiendo el cumplimiento íntegro de cada requisito establecido por el ordenamiento jurídico.

Aplicación práctica: En el presente caso, este principio impone la verificación exhaustiva del cumplimiento de todos los requisitos formales y sustanciales establecidos en los artículos 34, 51, 58, 59 y 60 del Estatuto Sindical, sin posibilidad de dispensas o excepciones no previstas expresamente.

2. Debido Proceso Electoral

El debido proceso electoral constituye una garantía fundamental que asegura a todas las partes intervinientes en el proceso comicial el derecho a ser oídas, a ejercer su defensa de manera efectiva, y a obtener una resolución fundada en derecho. Este principio se materializa en el respeto al contradictorio y la motivación suficiente de las decisiones electorales.

Elementos constitutivos:

  • Derecho de defensa: Posibilidad real y efectiva de formular descargos y subsanar irregularidades
  • Principio del contradictorio: Traslado de impugnaciones y comunicación de todas las actuaciones
  • Fundamentación: Motivación jurídica suficiente de las resoluciones adoptadas
  • Plazo razonable: Otorgamiento de términos adecuados para el ejercicio de los derechos procesales

Operatividad: La Junta Electoral debe garantizar que ninguna decisión que afecte derechos electorales sea adoptada sin previo conocimiento de los interesados y sin brindar oportunidad de ser oído.

3. Democracia Sindical

La democracia sindical constituye un principio rector que exige transparencia, legitimidad representativa y participación efectiva de los afiliados en la elección de sus representantes. Este principio trasciende los aspectos meramente formales para asegurar que el proceso electoral refleje auténticamente la voluntad del cuerpo electoral.

Proyección institucional: La democracia sindical no se agota en el acto electoral, sino que se proyecta hacia la funcionalidad y legitimidad de la gestión sindical posterior.

4. Estabilidad de Candidaturas

El principio de estabilidad de candidaturas establece la inmutabilidad esencial de las listas electorales una vez presentadas y verificadas, impidiendo modificaciones sustanciales que alteren la propuesta electoral originaria sometida a consideración del cuerpo electoral. Este principio protege tanto la seguridad jurídica del proceso como la confianza legítima de los electores.

Fundamento teórico: Las listas electorales constituyen ofertas electorales integrales que deben mantener su identidad y coherencia interna desde su presentación hasta la realización del acto comicial. La alteración de su composición implica una desnaturalización de la propuesta que vulnera el principio democrático.

Excepciones limitativas: Solo se admiten modificaciones menores expresamente autorizadas por la normativa y el órgano electoral, que no alteren la esencia ni la viabilidad funcional de la propuesta electoral.

IV. CRONOLOGÍA PROCESAL E IRREGULARIDADES DETECTADAS

ETAPA I: PRESENTACIÓN Y VERIFICACIÓN INICIAL (15 Mayo 2025)

Acto Inicial
Presentación de la Lista Borravino por su apoderada legal, dando inicio al procedimiento de verificación de requisitos formales y sustanciales.

Primera Impugnación
Interposición de impugnaciones por parte del Sr. Juan Pablo Schmidt, apoderado de la Lista Verde, activando el control de legalidad correspondiente.

ETAPA II: PRIMERA RESOLUCIÓN – DETECCIÓN DE VICIOS (19 Mayo 2025)

A) VICIOS EN EL SISTEMA DE AVALES

1. Duplicidad de Avales (Art. 64 Estatuto)

  • Irregularidad detectada: 23 avales duplicados de 189 presentados
  • Resultado: Reducción a 166 avales válidos
  • Evaluación jurídica: Cumplimiento del mínimo legal (123 avales)

2. Vicio de Consentimiento en Aval

  • Afiliado: José Villalba (Legajo 11920)
  • Vicio alegado: Obtención de firma mediante engaño
  • Fundamento jurídico: Error esencial sobre el objeto del acto jurídico

B) VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE INCOMPATIBILIDAD (Art. 51 Estatuto)

Exceso en Duplicidad de Cargos

  • Límite normativo: 10% máximo (5 cargos)
  • Irregularidad: 43 cargos duplicados presentados
  • Calificación jurídica: Violación sistemática del principio de incompatibilidad

C) INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS SUBJETIVOS

Deficiencia en Antigüedad Mínima (2 años)

  • Sergio Mauricio López (Legajo 31383)
  • Adrián Matamala (Legajo 31496)
  • Gastón Javier Britos (Legajo 60006)

Fundamento: Artículo 34 del Estatuto – Capacidad electoral pasiva

D) VIOLACIÓN DEL CUPO FEMENINO (Art. 34 Estatuto)

Incumplimiento Sistemático del 50% de Representación

EstamentoCargos TotalesMujeres RequeridasMujeres PresentadasDéficit
General119603327
Secretarios15871
Comisión Fiscalizadora14761

Calificación jurídica: Violación del principio de equidad de género

E) VICIO DE CONSENTIMIENTO EN CANDIDATURA

Candidata: Ruth Alejandra Muñoz (Legajo 16433)
Cargo: Vocal Titular N° 11
Vicio alegado: Vulneración de la voluntad para la postulación
Implicancia jurídica: Ausencia de consentimiento libre e informado

ETAPA III: SEGUNDA RESOLUCIÓN – BONDAD PROCESAL (21 Mayo 2025)

Aplicación Excepcional del Principio de Conservación del Acto

Esta Junta Electoral, en aplicación extraordinaria del principio de conservación del acto administrativo, otorgó un plazo adicional de 24 horas para subsanación.

F) IRREGULARIDADES ADICIONALES DETECTADAS

1. Ubicación Incorrecta de Jubilados

  • Mireya Seguel (Vocal Suplente N° 11)
  • Edgardo Olivera (Vocal Suplente N° 20)

2. Omisión de Declaración Jurada Prescriptiva

  • Norma infringida: Art. 34 inc. d) Estatuto Sindical
  • Naturaleza: Requisito formal esencial

3. Deficiencias en Datos de Candidatos

  • Necesidad de reimpresión de planillas
  • Información incompleta o errónea

4. Incumplimiento de Requisitos Específicos

  • Sergio López (Legajo 31883) – Congresal Suplente N° 4
  • Norma: Art. 34 inc. c) Estatuto

5. Renuncia por Vicio de Voluntad

  • Candidato: Leandro Vera (Legajo 16620)
  • Cargo: Vocal Titular N° 18
  • Fundamento: Vulneración de la voluntad

ETAPA IV: RESOLUCIÓN FINAL – NO OFICIALIZACIÓN (26 Mayo 2025)

G) VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD DE CANDIDATURAS

Incorporaciones No Autorizadas (6 candidatos)

  1. Fabiana Rapacci (Legajo 14593)
  2. Gisela Cullota (Legajo 20732)
  3. Elva Figueroa (Legajo 15621)
  4. Mauricio Campos (Legajo 30586)
  5. Kurt Weber (Legajo 16525)
  6. Paola Cabrera (Legajo 13521)

Fundamento jurídico: Las listas electorales, una vez presentadas, adquieren carácter definitivo y no pueden ser objeto de modificaciones sustanciales que alteren su composición originaria.

H) BAJAS IRREGULARES Y NO COMUNICADAS

Eliminaciones No Autorizadas (6 candidatos)

  1. Sara Jeannette Chaves Zapata (Legajo 13580)
  2. Mireya Seguel (DNI 17235150)
  3. Edgardo Olivera (DNI 14853081)
  4. Gabriel Anrique (Legajo 12231)
  5. Sergio Weimann (Legajo 11054)
  6. Monica Ibarra (Legajo 13048)

I) VICIOS PERSISTENTES E INCUMPLIMIENTOS REITERADOS

  • Mantenimiento del incumplimiento del cupo femenino
  • Persistencia de 7 cargos duplicados excediendo el límite legal
  • Conformación de lista estructuralmente incompleta

V. GARANTÍAS PROCESALES APLICADAS

A) Debido Proceso Electoral Reforzado

Esta Junta Electoral implementó un marco de garantías procesales que superó ampliamente las exigencias normativas mínimas, asegurando el pleno ejercicio del derecho de defensa y la transparencia del procedimiento.

1. Régimen Extraordinario de Subsanación

La Junta otorgó plazos excepcionales para la corrección de irregularidades:

  • Primera oportunidad: 48 horas (19 de mayo de 2025)
  • Prórroga excepcional: 24 horas adicionales (21 de mayo de 2025) bajo aplicación del principio de conservación del acto administrativo
  • Total concedido: 72 horas, aumentando los plazos ordinarios

2. Transparencia y Comunicación Integral

Se garantizó el acceso completo a la información procesal mediante:

  • Notificación detallada de cada irregularidad detectada con especificación normativa
  • Entrega de copia íntegra de todas las actuaciones
  • Comunicación clara de los requisitos legales aplicables

3. Respeto al Contradictorio

Se aseguró la participación efectiva de todas las partes:

  • Traslado íntegro de las impugnaciones formuladas
  • Comunicación de los descargos presentados por terceros
  • Preservación del derecho de audiencia en todas las instancias

4. Interpretación Favorable

En aplicación del principio in dubio pro actione, se adoptaron criterios interpretativos favorables cuando la normativa lo permitía, especialmente en el cálculo de cupos mínimos y en la evaluación de plazos procedimentales.

VI. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA NO OFICIALIZACIÓN

A) Naturaleza de los Vicios Detectados

1. Clasificación Jurídica de las Irregularidades

Las deficiencias identificadas constituyen vicios sustanciales que afectan elementos esenciales del acto electoral:

  • Vicios de objeto: Lista estructuralmente incompleta e inviable funcionalmente
  • Vicios de causa: Incumplimiento sistemático de requisitos legales imperativos
  • Vicios de finalidad: Alteración de los principios de representatividad democrática

2. Carácter Insalvable de los Defectos

La multiplicidad y gravedad de las irregularidades configuran un estado de invalidez global que impide la subsanación parcial. La concurrencia de múltiples vicios sustanciales genera una situación jurídica que requiere la declaración de nulidad integral.

B) Principios Jurídicos Vulnerados

1. Legalidad Estricta en Materia Electoral

La normativa electoral sindical establece un sistema cerrado (numerus clausus) de requisitos cuyo cumplimiento constituye condición sine qua non para la validez del proceso. En esta materia, el principio de legalidad adquiere carácter restrictivo, excluyendo interpretaciones extensivas que puedan comprometer la integridad democrática.

2. Preservación de la Democracia Sindical

La oficialización de candidaturas con vicios sustanciales comprometería:

  • Legitimidad representativa: Distorsión de la voluntad del cuerpo electoral
  • Funcionalidad institucional: Inviabilidad operativa de los órganos sindicales resultantes
  • Igualdad electoral: Ruptura del equilibrio competitivo entre las ofertas electorales

C) Doctrina del Acto Administrativo Electoral

1. Naturaleza Compleja de la Lista Electoral

Las listas electorales constituyen actos administrativos complejos que requieren:

  • Integridad estructural: Composición completa conforme a la normativa
  • Coherencia interna: Armonía entre todos sus elementos constitutivos
  • Estabilidad temporal: Inmutabilidad esencial desde su presentación

2. Imposibilidad de Conservación Parcial

Cuando un acto administrativo complejo presenta vicios múltiples que afectan su estructura esencial, no es jurídicamente viable su conservación parcial. La unidad funcional del acto impide la validación de solo algunas de sus partes, requiriendo una decisión integral sobre su validez.

D) Protección del Interés Sindical Superior

La decisión de no oficialización responde a la protección del interés institucional superior del sindicato, que exige:

  • Proceso electoral íntegro: Libre de vicios que comprometan su legitimidad
  • Representación auténtica: Que refleje fielmente la voluntad de los afiliados
  • Estabilidad institucional: Que garantice la funcionalidad de los órganos electos

La preservación de estos valores justifica la aplicación estricta de los requisitos normativos, aun cuando ello implique la exclusión de candidaturas que no cumplan los estándares legales establecidos.

VII. PARTE DISPOSITIVA

POR TANTO, esta Junta Electoral, en ejercicio de las competencias conferidas por el Estatuto Sindical y la Ley N° 23.551, y previa deliberación unánime de sus miembros,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: DECLARAR la NO OFICIALIZACIÓN de la Lista Borravino por presentar vicios sustanciales e insalvables que comprometen la validez del proceso electoral.

ARTÍCULO 2°: FUNDAMENTAR la presente decisión en:

  • Violación sistemática de requisitos normativos esenciales
  • Incumplimiento del principio de estabilidad de candidaturas
  • Compromiso de la legitimidad democrática del proceso

ARTÍCULO 3°: HACER CONSTAR que se agotaron todas las instancias de subsanación posibles, otorgándose incluso plazos extraordinarios no previstos normativamente.

ARTÍCULO 4°: REGISTRAR la presente resolución en el Libro de Actas de la Junta Electoral y notificar a las partes interesadas.

Bahía Blanca, 3 de Junio de 2025

JUNTA ELECTORAL
SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE BAHÍA BLANCA