SITUACION ACTUAL SOBRE LA FALSIFICACIÓN DE FIRMAS.

La justicia avanza a paso firme. Investigan falsificaciones de la lista borravino


Se constituye como Particular Damnificado
PP-02-00-011462-25/00 – s/Falsificación o adulteración ideológica de documentos
P.V.: Martínez Sebastián, Schmidt Juan
Bahía Blanca, 25 de junio de 2025

Electoral, y en ejercicio de mis funciones de control y fiscalización, procedí a efectuar un análisis pormenorizado de dicha documentación.

Como resultado del mismo se detectaron graves inconsistencias grafológicas en las firmas de diversos candidatos que generan sospechas fundadas respecto de su autenticidad y de la genuina voluntad de participación de los firmantes, indicándose las firmas a las que se refiere.

Acompaña en su presentación en sede penal, la documentación respaldatoria de sus dichos, ante la posible comisión de los delitos de los artículos 292 y siguientes del Código Penal, y el art. 296 del mismo cuerpo normativo.

Adelanto que lo peticionado tendrá acogida favorable.

Así, si bien el estado de la presente investigación resulta incipiente, lo cierto es que de la denuncia que diera inicio a la investigación así como de los elementos acompañados, se desprende la presunta comisión de un delito.

Que asimismo, debo decir que la Sala I del Tribunal de Alzada ha sostenido en la causa “Percaz, Luciano Martín dcia. lesiones en Bahía Blanca”, Expte. Nº 12105/I que, la constitución en el carácter de particular damnificado es provisoria, desde que la misma puede dejarse sin efecto en el futuro cuando se acredite alguno de los supuestos que tornen viable su revocación.

De lo dicho se colige que, resultando el peticionante, Juan Pablo Scmidt, prima facie ofendido por la comisión de un delito, no existe óbice para que quede constituida en el carácter de particular damnificado desde que el mismo puede cesar conforme lo sostenido por el mencionado Tribunal.

Es por lo expuesto que, de acuerdo a lo requerido, y surgiendo de los elementos obrantes en el SIMP que existe un interés legítimo de la peticionante en la investigación de la causa, orientado a coadyuvar en la instrucción del presente sumario a fin de dilucidar la materialidad del hecho delictivo aquí investigado, así como también la autoría del mismo, de conformidad con lo previsto en el art. 77 del C.P.P. y ccdtes.,

RESUELVO:

I) Hacer lugar al pedido de particular damnificado formulado por el Sr. Juan Pablo Scmidt (art. 77 C.P.P.), con domicilio legal y electrónico constituidos, con el patrocinio letrado del Dr. Sebastián Martínez y con las facultades que le acuerda el art. 79 del C.P.P.

II) Notificar electrónicamente al nombrado a través de su letrado patrocinante.

III) Notificar al MPF.

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